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Código de Procedimientos Civiles Artículo 701 bis Estado de Baja California


Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 701 bis.

El recurso interpuesto en contra de las determinaciones de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, será remitido por la Procuraduría del DIF  dentro del plazo de diez días siguientes al en que la reciba, al Juez Familiar junto con la copia certificada de la resolución recurrida, el escrito que contenga el recurso interpuesto, la constancia de notificación, así como de las actuaciones en las que haya basado su determinación, donde conste la naturaleza y estado del proceso administrativo del menor.

Recibidas las copias certificadas por el Juez Familiar, sin más trámite y dentro de un término de 5 días siguientes decidirá respecto a la procedencia del recurso. Si el juez declara  admisible el recurso interpuesto ordenara a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, que le envíe el expediente administrativo original a fin de  resolver sobre el recurso de Revisión e iniciar el procedimiento especial previsto por los artículos 926 y 930 de este Código Adjetivo Civil.



Estado de Baja California Artículo 701 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...700 701 701 bis 702 703 ...989
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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